Decreto383-2003·2003

VINCULACIONES DE LA URSEA CON EL PODER EJECUTIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/2003

Fecha de publicación

26/09/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en referencia a la materia de energía, y lo hará a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en referencia a la materia de agua y saneamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las normas relativas a su presupuesto, que proponga la URSEA para ser incluidas en los proyectos de Ley de Presupuesto Nacional o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal a ser formulados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución, serán remitidas a dicho Poder a través de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Lo expresado en los artículos precedentes es sin perjuicio de la potestad de la URSEA para comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.598.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el Decreto 342/003 de 18 de agosto de 2003.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.