Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en referencia a la materia de energía, y lo hará a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en referencia a la materia de agua y saneamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)