Decreto383-2006·2006

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 2DA. SERIE. BONOS GLOBALES 2036 (7,625 %)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/2006

Fecha de publicación

24/10/2006

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en hasta el equivalente a US$ 300.000.000 (trescientos millones de dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales en Pesos Reajustables 2da. Serie" vencimiento 2018 y que tendrán las características dispuestas en el Decreto N° 313/006 de 6 de setiembre de 2006, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses y el precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente ampliación tendrán una denominación mínima de PS: 1.00.

Artículo 2Artículo 2

Amplíase en hasta la suma de US$ 500.000.000 (quinientos millones de dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales 2036 (7,625%)", en dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento el 21 de marzo de 2036, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto N° 70/006 de 10 de marzo de 2006, con tasa de interés fija de 7,625% anual, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses y el precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente ampliación tendrán una denominación mínima de U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la compra y permuta, hasta los montos y en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas según las ofertas recibidas de acuerdo al prospecto a ser aprobado por dicha Secretaría de Estado, de todas las Series de Bonos del Tesoro emitidos por la República bajo ley extranjera, con vencimiento desde el año 2008 hasta el año 2019 inclusive y la Serie emitida en dólares estadounidenses con vencimiento en 2027 (7,875%), con las excepciones que se detallan en el inciso siguiente. Quedan exceptuados de la compra y permuta referidos en el inciso anterior, los Bonos emitidos en dólares estadounidenses con vencimiento 2017 (9,25%); los emitidos en Euros con vencimiento en el año 2016 (6,875%); los emitidos en Yenes con vencimiento en el año 2011 (2,5%); y los emitidos en pesos chilenos reajustables, con vencimiento 2016 (6,375%). La permuta se efectuará por Bonos Globales 2022 (8.000%) en dólares de Estados Unidos de América, con vencimiento el 18 de noviembre de 2022, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto 476/05 de 15 de noviembre de 2005 y los títulos indicados en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Monto. El monto de las ampliaciones dispuestas en los artículos precedentes será el que resulte necesario para cubrir las demandas que se acepten conforme el régimen de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay, indistintamente, a efectuar las ofertas y a negociar, aprobar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva la operación. La representación por el Ministerio de Economía y Finanzas será ejercida, indistintamente, por los Economistas Mario Bergara y Carlos Sténeri.

Artículo 6Artículo 6

Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República. Encomiéndase a la Adscripta a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Susana Díaz, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.