Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un período de doce meses a partir de la fecha del presente Decreto, la exportación de productos de cobre.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un período de doce meses a partir de la fecha del presente Decreto, la exportación de productos de cobre.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá exceptuar de esta prohibición los casos para los que la trazabilidad del cobre establezca garantías de independencia completa con los actos mencionados en el resultando del presente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.