Decreto383-2022·2022

FIJACION DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES ASISTENTES PERSONALES HABILITADOS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2022

Fecha de publicación

12 de agosto de 2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, en $ 27.472 (pesos veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 145 (pesos ciento cuarenta y cinco) por hora.

Artículo 2Artículo 2

EL monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2022.

Artículo 3Artículo 3

EL salario fijado no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que se encuentran comprendidos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.