Decreto384-1987·1987

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - CONVENIO CON LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 1987

Fecha de publicación

21/08/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer la aplicación de los fondos a que refiere el Considerando III) de este decreto, previstos en el Convenio celebrado con la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) el 17 de junio de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométase al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la suscripción de los Convenios necesarios con instituciones públicas o privadas para la implementación de los respectivos Convenios que viabilicen la ejecución de los referidos proyectos.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de la autorización concedida en el artículo 1º, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informará a la Contaduría General de la Nación las estimaciones de egresos para la aplicación de dichos fondos durante el presente ejercicio. Dentro de los treinta días de vencido cada trimestre, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá formular ante la Contaduría General de la Nación la rendición de cuentas de ingresos y egresos con especificación de la localización y uso de los fondos.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Contaduría Central de la Presidencia de la República a sus efectos, comuníquese, etc.