Decreto384-1988·1988

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/1988

Fecha de publicación

15/06/1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes porcentajes de exportación compensatoria para los kits de vehículos de la Categoría B1, vehículos de transporte colectivo de la categoría B2, y partes definidas por el artículo 19 del decreto 152/985. EXPORTACION COMPENSATORIA a) Kits de categoría B1 (Art. 17 y 18) 18% b) Partes definidas por el (Art. 19) 18% c) Categoría B2 (Art. 15) 30%

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Amplíase en seis meses el plazo a que se refiere la norma modificada por el artículo anterior para aquellos vehículos que hubieren sido denunciados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Derógase los artículos 2º del decreto 671/986, de 15 de octubre de 1986 y 2º del decreto 943/986, de 30 de diciembre de 1986.

Artículo 5Artículo 5

Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.01, la que quedará redactada de la siguiente forma y se desagregará de acuerdo al régimen general: ITEM NADI T.G.A. 87.01.02.01 Chasis para tractores para remolque de más de 190 CV, con doble eje trasero, cuyo peso de chasis con cabina sea superior a 2000 kg. 10%

Artículo 6Artículo 6

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación el siguiente ítem, con la Tasa Global Arancelaria que se indica, la que se desagregará de acuerdo al régimen general. ITEM NADI T.G.A. 87.01.02.02 Chasis para tractores de remolque de más de 190 CV, son simple eje trasero, cuyo peso de chasis con cabina sea superior a 2000 kg. 20%

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.