Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes porcentajes de exportación compensatoria para los kits de vehículos de la Categoría B1, vehículos de transporte colectivo de la categoría B2, y partes definidas por el artículo 19 del decreto 152/985. EXPORTACION COMPENSATORIA a) Kits de categoría B1 (Art. 17 y 18) 18% b) Partes definidas por el (Art. 19) 18% c) Categoría B2 (Art. 15) 30%