Decreto384-1989·1989

APROBACION DE TARIFAS DE UTE. JULIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/1989

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de julio de 1989, así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a aplicar sobre las tarifas aprobadas en el Artículo 1°., un recargo del 7% (siete por ciento) en régimen excepcional y transitorio, con arreglo a lo que se dispone en el Artículo siguiente.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a que, cuando cese el actual régimen térmico, y se pase al régimen hidráulico habitual de generación, proceda a la reducción o eliminación del recargo según pueda corresponder a partir de los sesenta días de ocurrir tal evento. A esos efectos se entenderá que cesa el régimen térmico, cuando la cota en el embalse de la Represa "Dr. Gabriel Terra" llegue a los 77,50 mts. y se mantenga continuadamente, por lo menos, durante treinta días por encima de ese nivel.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-