Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989 la Enmienda 7 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de interferencia ilícita) Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)