Decreto384-1994·1994

REFINANCIACION DE DEUDAS DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS - CONVENIOS DE PAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1994

Fecha de publicación

9 de julio de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a celebrar convenios de pago, con aquellas empresas que así lo soliciten y cuyo endeudamiento con la Dirección Granos de dicha Secretaría de Estado tenga similar origen que el de las Cooperativas Agrarias CADYL y CALPA o provenga de compras de trigo.

Artículo 2Artículo 2

En los Convenios que se celebren al amparo de la presente autorización se adecuarán las deudas a los valores del trigo de la época, más los intereses que correspondan a la fecha de pago y los correspondientes a la financiación del saldo, la que no deberá superar los seis meses siguientes a la firma de los mismos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.