Decreto384-2007·2007

DECLARACION PROMOCIONAL DE CONTRUCCIONES PARA FUNCIONAMIENTO Y CONEXION AL SISTEMA INTERCONECTADO, MELO-SAN CARLOS-CANDIOTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

23/10/2007

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las siguientes actividades: la construcción de una Estación Conversora de Frecuencia Estática "Back to Back" en Melo, las obras de ampliación en la Estación San Carlos de 500 kV propiedad de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la realización de una línea aérea de transmisión de 500 kv entre San Carlos y Melo, la construcción de una línea aérea de transmisión de 525 kv que unirá la nueva Estación de Melo con Candiota (Brasil) y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema Interconectado. Cada una de las actividades que comprende el Proyecto podrán ser ejecutadas independientemente por UTE y/u otros inversores.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y otros elementos necesarios para la inversión proyectada. Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

Artículo 4Artículo 4

Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se declara promovido por el presente Decreto, por el término de la vida útil técnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5Artículo 5

Otórgase, a efectos del IRIC, un tratamiento de Amortización Acelerada para los Bienes del Activo Fijo asociados al proyecto de inversión en los años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al proyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del financiamiento de la inversión serán deducibles de este impuesto sin tope alguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento.

Artículo 6Artículo 6

Otórgase autorización para ingresar en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras, maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en las mismas. El plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país estará fijado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados, debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la recepción provisoria.

Artículo 7Artículo 7

La o las empresas titulares de las actividades declaradas promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Derógase el Decreto 347/007 de 17 de septiembre de 2007.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.