Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las siguientes actividades: la
construcción de una Estación Conversora de Frecuencia Estática "Back to
Back" en Melo, las obras de ampliación en la Estación San Carlos de 500 kV
propiedad de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, la realización de una línea aérea de transmisión de 500 kv
entre San Carlos y Melo, la construcción de una línea aérea de transmisión
de 525 kv que unirá la nueva Estación de Melo con Candiota (Brasil) y
demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al
Sistema Interconectado. Cada una de las actividades que comprende el
Proyecto podrán ser ejecutadas independientemente por UTE y/u otros
inversores.
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la
Seguridad Social, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios
para llevar a cabo la inversión.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de
Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en
las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo
fijo) y otros elementos necesarios para la inversión proyectada. Dicho
crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se
declara promovido por el presente Decreto, por el término de la vida útil
técnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se considerarán
activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la
determinación del patrimonio gravado.
Otórgase, a efectos del IRIC, un tratamiento de Amortización Acelerada
para los Bienes del Activo Fijo asociados al proyecto de inversión en los
años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al
proyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del
financiamiento de la inversión serán deducibles de este impuesto sin tope
alguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento.
Otórgase autorización para ingresar en régimen de admisión temporaria y
con eximente de garantías aduaneras, maquinarias y equipos y todo otro
bien requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras
comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en las mismas. El
plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país estará
fijado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados,
debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la
recepción provisoria.
La o las empresas titulares de las actividades declaradas promovidas
deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de
la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los
efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos
en el presente decreto.
Derógase el Decreto 347/007 de 17 de septiembre de 2007.
Comuníquese, publíquese, etc.