Decreto384-2012·2012

APERTURA DE LA PESQUERIA DE LAS ESPECIES "LENGUADO" Y "CARACOL"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2012

Fecha de publicación

12 de marzo de 2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese, la apertura de la pesquería de la especie "lenguado" (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus) por el volumen total de hasta 120 toneladas anuales y de la especie "caracol" (Zidona dufesnei) por el volumen total de hasta 200 toneladas anuales.

Artículo 2Artículo 2

Dicha apertura se llevará a cabo, exclusivamente, a efectos de proceder a un llamado a licitación o concurso para seleccionar proyectos de inversión para la explotación del volumen que se estima biológicamente conveniente de las especies mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.