Decreto384-2019·2019

AUTORIZACION DEL EMPLEO DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS O DIGITALES COMO MEDIO DE REEMPLAZO DE LOS LIBROS DIARIO E INVENTARIO PREVISTOS EN EL ART. 55 DEL CODIGO DE COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/2019

Fecha de publicación

23/12/2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los documentos electrónicos o digitales y la firma electrónica avanzada incorporada en ellos, mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 referida a documento electrónico y firma electrónica, para permitir y asegurar su admisibilidad, validez y eficacia.

Artículo 3Artículo 3

Si se utilizare un documento electrónico o digital como medio de reemplazo de libros referido en el artículo 1°, la intervención de la Dirección General de Registro se realizará con las herramientas tecnológicas que adopte a estos efectos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.