Decreto385-1985·1985

FIJACION DE PARTIDAS POR GASTOS DE ETIQUETA DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1985

Fecha de publicación

27/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1985, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes de Misiones Diplomáticas permanentes y quienes desempeñan temporariamente esa función, en aplicación de la siguiente escala: N$ 5,00 Para la República Argentina, la República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Especializados con sede en Ginebra; Delegación Permanente de la República ante el GATT. N$ 4,20 Para Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal de Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, Italia y la Organización de los Estados Americanos. N$ 3,40 Para Canadá, Austria, Grecia, Países Bajos, Santa Sede, Suecia, Suiza, U.R.S.S., Egipto, Nigeria, Israel, Japón, Arabia Saudita, República de Gabón, República Islámica de Irán y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); N$ 2,60 Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Democrática Alemana, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Portugal, Rumania, Yugoslavia, Sudáfrica, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Bulgaria, República de Cuba. N$ 2,25 Para Australia, Corea, China y El Líbano. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del presente decreto, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a los que tendrán derecho los funcionarios que desempeñan funciones permanentes de jerarquía inmediata inferior a los de Jefes de Misión, con cargo mínimo de Consejero, de acuerdo a la siguiente escala: N$ 1,50 Para los funcionarios acreditados como Ministros en las Misiones Diplomáticas de la República en: Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Especializados con sede en Ginebra; N$ 1,30 Para los funcionarios acreditados como Ministros en las Misiones Diplomáticas de la República en : Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, Italia y Organización de los Estados Americanos y para los funcionarios acreditados como Ministros Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la República en: Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Especializados con sede en Ginebra; N$ 1,125 Para los funcionarios acreditados como Ministros Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, Italia y la Organización de los Estados Americanos y para los funcionarios acreditados como Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la República en: Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Especializados con sede en Ginebra y para los funcionarios acreditados como Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, Italia y la Organización de los Estados Americanos. Las partidas fijadas en el presente artículo dejarán de percibirse en los períodos en que los funcionarios destinatarios de las mismas desempeñen temporariamente las funciones de Jefe de Misión. República de Cuba. (*)

Artículo 3Artículo 3

Fíjase a partir de la fecha mencionada en el artículo 1 del presente decreto las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a que tendrán derecho los Cónsules Generales mencionados a continuación y en aplicación de la siguiente escala: N$ 1.500 para los señores Cónsules Generales en: Buenos Aires (República Argentina circunscripción Sur), Córdoba (República Argentina circunscripción Norte), San Pablo, Porto Alegre y Nueva York; N$ 1,30: para los señores Cónsulares Generales en: Los Angeles, Río de Janeiro, Barcelona, Hong Kong y Sydney; (*) N$ 1.125; para los señores Cónsules Generales en: Génova, Hamburgo, Rotterdam, Marsella y Ginebra.(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.