Artículo 1 — Artículo 1
Fijase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación provisionales fijados por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de marzo de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan al país por el Item NADI 84.15.03.19 - con freezer U$S 4.10 el Kg. CIF - sin freezer U$S 3.60 el Kg. CIF