Artículo 1 — Artículo 1
Hasta el 31 de diciembre de 1992, exonérase del pago de la tasa global arancelaria, incluso del recargo mínimo del 10% establecidos por Decreto Nº 125/977, de 2 de marzo de 1977 la importación de maquinaria agricola y equipos de uso agropecuario, siempre que no haya producción nacional de bienes con iguales características técnicas. (*)