Decreto385-1991·1991

EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1991

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1992, exonérase del pago de la tasa global arancelaria, incluso del recargo mínimo del 10% establecidos por Decreto Nº 125/977, de 2 de marzo de 1977 la importación de maquinaria agricola y equipos de uso agropecuario, siempre que no haya producción nacional de bienes con iguales características técnicas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las características y condiciones de la maquinaria y equipos dispuestos en el artículo anterior se acreditará en la forma que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

En la importación de maquinaria agrícola y equipos de uso agropecuario, establecida en el artículo primero de este Decreto, se entienden comprendidos, con los mismos beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen junto con dichos bienes necesarios para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la importación respectiva.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc