Decreto385-1993·1993

ALCANCE PARCIAL PARA LA LIBERACION Y EXPANSION DEL COMERCIO INTRARREGIONAL DE SEMILLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/1993

Fecha de publicación

9 de junio de 1993

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y Expansión del Comercio Intrarregional de Semillas suscrito el 22 de noviembre de 1991 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay al amparo de las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 y de la resolución 22 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, cuyo texto como Anexo forma parte del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de semillas que integran la lista común de especies contenida en el Anexo del Acuerdo a que se refiere el artículo anterior, provenientes de multiplicaciones realizadas en los países signatarios, y siempre que sean originarios de sus territorios, estarán libres de gravámenes a la importación, incluso del recargo mínimo, con sujeción a las condiciones establecidas por los artículos 13 y 19 del referido Acuerdo en relación al régimen fitosanitario de defensa y control y régimen de origen, respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de los beneficios establecidos por el Acuerdo regirá en oportunidad del cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 del mismo. Facúltase a la Representación Permanente de la República ante la ALADI para comunicar a los Organismos Nacionales competentes la fecha de vigencia y los países beneficiarios.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas el control de las condiciones de origen y exigir los documentos de certificación correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca reglamentará las condiciones y controles de las semillas amparadas por los beneficios del Acuerdo, así como el momento de su intervención en las operaciones.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.