Decreto385-1996·1996

AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1996

Fecha de publicación

10 de abril de 1996

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a partir del 1º de setiembre de 1996 a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 5,3% (cinco con tres por ciento), sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.(*)

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a partir del 1º de setiembre de 1996 un aumento del 5,3% (cinco con tres por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 3Artículo 3

Se exceptúa del aumento previsto en el Artículo 1º, a las retribuciones referidas en el artículo 362 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, del Inciso 10, para las cuales serán de aplicación las Resoluciones Ministeriales de 1º de agosto de 1995, 28 de diciembre de 1995 y 31 de marzo de 1996, las cuales se convalidan por el presente.

Artículo 4Artículo 4

Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.