Decreto385-1998·1998

FIJACION DE IMPUESTOS. ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1998

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el cero por ciento (0%) las tasas de todos los tributos aplicables a la venta o cualesquiera otras operaciones efectuadas con los combustibles suministrados a UTE con destino a la generación térmica de energía eléctrica.

Artículo 2Artículo 2

Déjase provisoriamente sin efecto los precios fijados por el art. 1º., literal a), del Decreto No. 432/997, de 5 de noviembre de 1997 para el Fuel Oil pesado y para el Fuel Oil Especial con destino a UTE.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación térmica de energía eléctrica a partir de la fecha del presente decreto serán fijados tomando únicamente como referencia los precios en el mercado internacional -aunque no se supere los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.