Decreto385-1999·1999

APROBACION DEL MODELO DE LEGAJO PERSONAL ELECTRONICO. ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 1999

Fecha de publicación

15/12/1999

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Modelo de Legajo Personal Electrónico para los funcionarios civiles de la Administración Central, contenido en la aplicación informática denominada "Legajo Electrónico", cuyo acceso se realizará a través de la página Internet de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá establecer los mecanismos de acceso al sistema, los que en todo caso deben brindar protección y confidencialidad a la información contenida en el mismo.-

Artículo 3Artículo 3

Todas las Unidades de Personal de los organismos comprendidos en los Incisos 2 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán adoptar dicho modelo a partir de la vigencia del presente Decreto. A efectos de sustituir los legajos actuales, las mismas tendrán plazo hasta el 30 de junio del año 2000. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o las Unidades de Personal, deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil el debido cumplimiento de las disposiciones, dentro de los treinta días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.

Artículo 5Artículo 5

Vencido dicho plazo, la Oficina Nacional del Servicio Civil pondrá en conocimiento de la Presidencia de la República las omisiones constatadas en la aplicación del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá, por instructivo el uso del modelo, pudiendo introducir al mismo los ajustes que entienda conveniente a las exigencias que impongan las necesidades de la Administración.

Artículo 7Artículo 7

Se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas las normas del presente Reglamento.

Artículo 8Artículo 8

Derógase el Decreto Nº 114/987 de 5 de marzo de 1987.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.