Decreto385-2004·2004

CREACION DEL COMITE NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/2004

Fecha de publicación

11 de marzo de 2004

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, el que funcionará en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

El Comité estará integrado por: Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien lo presidirá: Ministerio de Educación y Cultura (incluyendo representación del Ministerio Público y Fiscal) Ministerio de Salud Pública Ministerio del Interior Ministerio de Turismo Oficina de Planeamiento y Presupuesto Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su respectivo alterno. El Comité podrá solicitar a la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG) la designación de tres (3) Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de reconocida actuación, las que, elegidas por consenso entre las propias organizaciones, se integrarán al Comité representadas por un titular y su respectivo alterno. El Comité podrá solicitar la representación de la Administración Nacional de la Educación Pública (incluyendo sus organismos desconcentrados), los que una vez designados pasarán a integrar el Comité con un titular y su respectivo alterno. Asimismo podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a las organizaciones privadas de promoción y atención a la niñez y adolescencia. El Comité tendrá como asesor permanente a un representante del Instituto Interamericano del Niño (IIN) y uno del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 3Artículo 3

Las funciones del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, serán las siguientes: a) Constituir un órgano colegiado intersectorial con capacidad para planificar y proponer una política de carácter público y de diseño focalizado en el área de la explotación sexual de la niñez y la adolescencia. b) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia para un período no menor a 5 años. c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que prevengan las situaciones que favorecen la explotación sexual y que aborde de manera integral la recuperación y rehabilitación de las víctimas con adecuadas intervenciones sociales y de administración de justicia. d) Generar instancias descentralizadas de actuación a nivel departamental y local, fomentando el compromiso y la participación ciudadana con los objetivos propuestos. e) Evaluar el proceso de instrumentación de la política pública y el Plan Nacional de Acción. f) Gestionar y disponer de recursos para el gerenciamiento descentralizado de las prestaciones que brinde el Plan en sus programas y componentes, actuando en coordinación y bajo el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. g) Negociar y disponer de recursos provenientes de los organismos internacionales de cooperación. h) Supervisar las acciones tendientes al cumplimiento del Plan Nacional de Acción para el período y en los lugares en que el mismo se defina.

Artículo 4Artículo 4

El Comité se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria de la Presidencia. Será competencia del Comité Nacional redactar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

El Comité tendrá una Secretaría Administrativa que estará a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-