Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a la Presidencia de la República de la prohibición establecida por el artículo 1° del Decreto N° 197/000 de 12 de julio de 2000, y del tope fijado por el artículo 3° del referido Decreto, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 333/001 de 23 de agosto de 2001, para la adquisición de dos automóviles y una camioneta blindados, por hasta la suma total de U$S 125.270,oo (ciento veinticinco mil doscientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) valor CIF, a fin de ser destinados al traslado de participantes de la "XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno", a llevarse a cabo en Montevideo, del 1° al 5 de noviembre de 2006. (*)