Decreto385-2010·2010

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2010

Fecha de publicación

29/12/2010

Artículos (56)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay a regir desde el 1° de enero de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle: PESOS I - INGRESOS. 3.730.586.581 II - EGRESOS OPERATIVOS. 1.942.567.484 Mano de Obra. 562.867.910 Bienes y Servicios. 1.174.724.740 Servicio de Deuda. 204.974.834 III - ACTIVOS FINANCIEROS. 1.495.467.874 IV - INVERSION. 46.470.607 V - RESULTADO PTARIO. 246.080.616 VI - FINANCIAMIENTO. 0 Recursos de Terceros. 0

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuáles se expresan las citadas partidas son las siguientes: I - RECURSOS. PESOS I.1- Ingresos. 3.730.586.581 Amortizaciones. 1.271.671.2 31 Intereses y comisiones. 1.052.400.971 Reajustes. 577.482.314 Otros ingresos 829.032.065 I.2- Financiamiento 0 TOTAL RECURSOS 3.730.586.581 II. EGRESOS 3.484.505.965 II.1- PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.737.592.650 DENOMINACION PESOS 0 SERVICIOS PERSONALES 562.867.910 01 Retibución de Cargos Permanentes 195.013.104 011.000 Sueldos básicos de Cargos Ptados. 194.244.084 015.000 Por gastos Representación con aportes 769.020 02 Retribución Pers. Contrat. Func. Permanentes 1.496.136 021.000 Sueldo Básico Func. Contratadas 1.496.136 04 Retribución Complementaria 45.313.780 041.009 Progresivos anual 4.683.376 042.010 Prima técnica 230.352 042.014 Por permanencia a la Orden 168.826 042.034 Por Func.distintas al Cargo 8.707.116 042.039 Por Tareas Inspectivas 232.920 042.088 Comp. desempeño Secretaría 4.676.400 042.510 Comp. por Func. especiales 2.795.328 042.520 Comp. esp. por cumplir cond. específicas 896.436 042.610 Comp. personal - se absorbe- 3.182.748 043.001 Inc. a la Productividad 1.653.420 044.001 Prima por antigüedad 10.756.500 045.005 Quebranto de caja 6.714.794 046.001 diferencia por subrogación 587.664 048.017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03 27.900 05 Retribuciones diversas especiales 49.644.354 052.000 Por trab. en días inhábiles y Nocturno 740.244 052.003 Semana Móvil 225.101 052.004 Guardia Soporte Técnico 506.477 053.000 Lic. Generada y No Gozada 1.510.651 057.001 Becas 0 057.002 Pasantías 7.844.100 058.000 Horas Extras 9.410.278 059.001 Sueldo anual complementario 22.496.739 059.002 Nominalización Sueldo Anual Complementario 6.910.763 06 Beneficios al personal 23.412.287 062.000 Compensación estudiantes 167.808 064.000 Contribución por asistencia médica 4.468.056 069.000 Salario Vacacional 18.776.423 07 Beneficios familiares 3.964.627 071.000 Prima por matrimonio 57.840 072.000 Prima Hogar Constituído 1.378.080 073.000 Prima por nacimiento 57.840 079.003 Guardería 817.536 079.004 Lentes 1.302.439 079.103 Nominalización Guardería 350.892 08 Cargas legales sobre servicios personales 203.726.804 081.000 Aporte pat. Sist. Seg. Social s/retribuciones 182.771.980 082.000 Otros aportes patronales s/retribuciones 3.436.514 087.000 Aporte pat. FONASA 17.518.310 09 Otras retribuciones 40.296.819 091.000 Retribuciones de ejercicios anteriores 30.509.808 092.005 Partida global a distribuir BHU 9.787.011 1 BIENES DE CONSUMO 14.452.159 11 Prod. alimenticios, agrop. y forestales 1.082.026 12 Prod. Textiles, prendas de vestir y art. cuero y símil. 869.089 13 Prod. de papel, libros e impresos 1.721.323 14 Prod. Energéticos 1.093.175 15 Produc. químicos derivados del petróleo y conexos 24.359 16 Prod. Minerales 1.702.830 17 Prod. Metálicos 2.076.504 19 Otros bienes de consumo 5.882.853 2 SERVICIOS NO PERSONALES 912.447.317 21 Servicios básicos 41.887.135 22 Publicidad, impresiones y encuadernaciones 19.702.596 23 Pasajes, viáticos y otros gastos de traslado 4.884.590 24 Trans. de carga, serv. complementarios y almacenam. 1.069.046 25 Arrendamientos 17.389.603 26 Tributos, seguros y comisiones 609.960.698 27 Serv. Para mant., reparaciones menores y limpieza 38.425.305 28 Servicios técnicos, profesion. y artísticos (Dec. 17/003) 93.077.014 29 Otros servicios no personales 86.051.330 5 TRANSFERENCIAS 56.862.680 559.015 Membresías 420.000 565.000 Deportivas, culturales y recreativas 0 571.000 Jubilados 49.980.000 575.001 Subsidio cargos polít. part. conf. Ley 15900 art. 5 1.686.104 591.001 ANEP 4.776.576 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 190.962.584 71 Sentencia Judicial y Acontec. Graves o Imprevistos 190.962.584 72 Otros Gastos Extraordinarios 0 73 Gastos Confidenciales 0 II.2.- SERVICIO DE DEUDA. 204.974.834 6 INTERES Y OTROS GTOS DE LA DEUDA 17.113.727 619.001 Int. y Gtos. Pmos. de Ot. Doc. de Deuda Interna 15.605.706 621.009 Int. y Gtos. Pmos. Int. Conc. por E.P.F 1.508.021 641.001 Int. y Gtos. Pmos. Int. Conc. por Org. Mult. 0 8 APLIC.FINANCIERAS 187.861.107 819.001 Amort. de Otros Doc. de Deuda Interna 172.871.131 821.009 Am. Prést. Internos concedidos por E.P.F 14.989.976 841.001 Am. Prést. Internos concedidos por Org. Mult. 0 II.3.- INVERSIONES. 46.470.607 Proyecto DENOMINACION PESOS 101 Informática 11.938.200 102 Construcción 14.085.500 103 Mobiliario y Equipam. 5.206.907 104 Sala Máquinas 15.240.000 II.4.- ACTIVOS FINANCIEROS. 1.495.467.874 Grupo 4 Activos Financieros 1.495.467.874 La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1 de enero de 2010. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19.70 (Pesos Uruguayos diecinueve con 70/100 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2010. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

REMUNERACION DE DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACION (sujetos a montepío), la suma de $ 26.799,oo y $ 18.643,oo mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2010. Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.

Artículo 4Artículo 4

ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al Grado que en cada caso se establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón: GRADO E.P.U. al 1/1/2010 GRADO E.P.U. al 1/1/2010 0 15.826,oo 15.1 23.702,oo 1 16.156,oo 15.2 23.870,oo 2 16.483,oo 15.3 24.033,oo 3 16.824,oo 16 24.196,oo 4 17.199,oo 16.1 24.371,oo 5 18.317,oo 16.2 24.547,oo 6 18.736,oo 16.3 24.721,oo 7 19.175,oo 17 24.895,oo 8 19.653,oo 17.1 25.072,oo 9 20.164,oo 17.2 25.253,oo 10 20.645,oo 17.3 25.430,oo 10.1 20.778,oo 18 25.610,oo 10.2 20.913,oo 18.1 25.794,oo 10.3 21.043,oo 18.2 25.978,oo 11 21.175,oo 18.3 26.162,oo 11.1 21.312,oo 19 26.345,oo 11.2 21.449,oo 19.1 26.544,oo 11.3 21.589,oo 19.2 26.740,oo 12 21.725,oo 19.3 26.936,oo 12.1 21.870,oo 20 27.134,oo 12.2 22.011,oo 20.1 27.334,oo 12.3 22.154,oo 20.2 27.536,oo 13 22.297,oo 20.3 27.737,oo 13.1 22.453,oo 21 27.936,oo 13.2 22.609,oo 21.1 28.146,oo 13.3 22.764,oo 21.2 28.354,oo 14 22.918,oo 21.3 28.563,oo 14.1 23.071,oo 22 28.771,oo 14.2 23.226,oo 22.1 28.992,oo 14.3 23.382,oo 22.2 29.215,oo 15 23.538,oo 22.3 29.434,oo 23 29.655,oo 36 45.260,oo 23.1 29.884,oo 37 46.848,oo 23.2 30.113,oo 38 48.525,oo 23.3 30.342,oo 39 50.246,oo 24 30.570,oo 39.1 50.698,oo 24.1 30.808,oo 39.2 51.153,oo 24.2 31.049,oo 39.3 51.608,oo 24.3 31.290,oo 40 52.057,oo 25 31.528,oo 41 53.946,oo 25.1 31.779,oo 42 55.912,oo 25.2 32.030,oo 43 57.954,oo 25.3 32.280,oo 44 60.098,oo 26 32.528,oo 45 62.339,oo 26.1 32.790,oo 46 64.676,oo 26.2 33.052,oo 47 67.102,oo 26.3 33.313,oo 48 69.651,oo 27 33.573,oo 49 72.303,oo 27.1 33.849,oo 50 75.054,oo 27.2 34.125,oo 51 77.942,oo 27.3 34.398,oo 52 80.952,oo 28 34.675,oo 53 84.077,oo 28.1 34.955,oo 54 87.362,oo 28.2 35.236,oo 55 88.710,oo 28.3 35.515,oo 56 92.173,oo 29 35.797,oo 57 95.811,oo 29.1 36.094,oo 58 99.592,oo 29.2 36.392,oo 59 103.544,oo 29.3 36.691,oo 60 107.674,oo 30 36.990,oo 61 111.952,oo 31 38.222,oo 62 116.451,oo 32 39.501,oo 63 121.136,oo 33 40.858,oo 64 126.023,oo 34 42.259,oo 65 131.116,oo 35 43.738,oo La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto en el ingreso o ascenso a los distintos Cargos, como para la liquidación de los progresivos por antigüedad en el Cargo o en el Banco, así como para la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 5Artículo 5

CONCEPTOS BASICOS. A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los siguientes conceptos básicos: A) Escalafón (ex Clase) es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que les corresponde desempeñar, a saber: Gerencial; Administrativo; Técnico - Profesional; Informática y Servicios y Oficios. B) Serie (ex Escalafón) es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza dentro de un escalafón (ex Clase), diferenciados entre sí por su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad. Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar dentro de un determinado Escalafón, a saber: 1) Dentro de un Cargo, por los respectivos progresivos. 2) Dentro de una Serie, por el ascenso de Cargos, con la salvedad prevista en el artículo 18.1. C) Cargos (ex Categorías) son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón, series y escalafones. Cada Cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes superiores a las necesarias para el servicio del Cargo inferior. D) Grado es la posición de los funcionarios dentro de cada Cargo. El número y desarrollo de los Grados, en cada uno de ellos, será determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre Grado y Grado que normalmente se adjudica por cada período establecido en estas normas, de servicio efectivo en el Cargo. No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.

Artículo 6Artículo 6

INGRESO AL CARGO. El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará siempre en el grado inicial del Cargo inicial de la Serie que corresponda.

Artículo 7Artículo 7

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes Series de cargos dentro de los respectivos Escalafones, ordenados jerárquicamente: ESCALAFON SERIE CARGOS GERENCIAL Gerencial 1. Jefe de Departamento Defensor del Cliente. 2.Gerente de División. 3.Gerente de Area. 4.Gerente General. ADMINISTRATIVO Casa Central. 1.Administrativo 3. 2.Administrativo 2. 3.Administrativo 1. 4.Ejecutivo 3. 5.Ejecutivo 2. 6.Ejecutivo 1. Sucursales. 1.Administrativo 3 Sucursal. 2.Administrativo 2 Sucursal. 3.Administrativo 1 Sucursal. 4.Gerente 2 Sucursal. 5.Gerente 1 Sucursal. 6.Supervisor de Sucursales. TECNICO PROFESIONAL. Profesional. 1.Profesional. 2.Supervisor Profesional. Técnico. 1.Técnico. SERVICIOS Y OFICIOS. Servicios Casa Central. 1.Asistente de Servicios 2. 2.Asistente de Servicios 1. Oficios Casa Central. 1.Oficial de Servicios 2. 2.Oficial de Servicios 1. Supervisión. 1.Supervisor General. 2. Encargado de Servicios. Encargado de Seguridad. INFORMATICA Informática. 1. Operador 2. 2. Operador 1. 3. Técnico Informática. 4. Encargado /Analista Informática. Este Escalafón comprenderá los Cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes posean una especialización en materia informática, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 8Artículo 8

ESTRUCTURA DE CARGOS TRANSITORIA. Se detallan los siguientes cargos dentro de los respectivos Escalafones, los cuales se eliminarán al vacar: CARGO ESCALAFON GRADO CANTIDAD Gerente de Suc. de 1ª III- A 46 1 Gerente de Suc. III- A 43 2 Sub Gerente de Suc. III- A 41 4 Gerente Técnico II- T 59 2 Sub Gerente Técnico II- T 55 2 Ads. Téc. Enc. Dep. Téc. II- T 52 5 Ads. Téc. Enc. Sec. Téc. II- T 50 5 Ayudante Téc. De 2ª I-ST 18 1 Sub Conserje I-SA 29 1 Portero I-SA 5 2 Ayud.de Serv.Vig. I-SA 5 1 Capataz de Piedra Afilar VI- SA 10 1 Peón Piedra Afilar VI- SA 5 1 Peón Sucursal I-SA 5 1 Sub Intendente IV - SA 36 1 Ejecutivo 1 Administrativo 36 5 Ejecutivo 3 Administrativo 32 12 Administrativo 1 Administrativo 28 34 Administrativo 2 Administrativo 15 3 Administrativo 3 de Suc. Administrativo 5 1 Asistente de Servicio 1 Servicios y Oficios 15 8

Artículo 9Artículo 9

Se prevén 2 funciones contratadas destinadas a Profesionales (Grado 45) para asesoría directa de la Gerencia General.

Artículo 10Artículo 10

PASANTIAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta 55 pasantías, a favor de estudiantes de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en los términos y condiciones dispuestos por la Ley 17.296 y modificativas, a cuyos efectos se prevé el crédito presupuestal correspondiente con cargo al objeto de gasto 057.002.

Artículo 11Artículo 11

ESCALAFON ADMINISTRATIVO. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Administrativo del Banco Hipotecario del Uruguay. 11.1) El personal de los Cargos Administrativo3; Administrativo 2; Administrativo 1; Administrativo 3 Sucursal; Administrativo 2 Sucursal y Administrativo 1 Sucursal de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años o Grados del Cargo Grados EPU ADMINISTRATIVO 3 INGRESO 5 ADMINISTRATIVO 3 SUCURSAL 1 año 6 2 años. 7 3 años. 8 4 años. 9 5 años. 10 6 años. 11 7 años. 12 8 años. 13 9 años. 14 10 años. 15 11 años. 16 12 años. 17 13 años. 18 14 años. 19 15 años 20 16 años 21 17 años 22 18 años 23 19 años 24 20 años 25 21 años 26 22 años 27 23 años 28 24 años 29 25 años 30 26 años 32 27 años 34 28 años 35 29 años 36 30 años 38 31 años 39 32 años 40 33 años 41 34 años 42 35 años 43 36 años 44 37 años 45 38 años 46 ADMINISTRATIVO 2 INGRESO 15 ADMINISTRATIVO 2 SUCURSAL 1 año 16 2 años. 17 3 años. 18 4 años. 19 5 años. 20 6 años. 21 7 años. 22 8 años. 23 9 años. 24 10 años. 25 ADMINISTRATIVO 1 UNICO. 28 ADMINISTRATIVO 1 SUCURSAL 11.2) El personal de los Cargos Ejecutivo 3; Ejecutivo 2; Ejecutivo 1; Gerente 2 Sucursal; Gerente 1 Sucursal y Supervisor de Sucursales de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años o Grados del Cargo EJECUTIVO 3 UNICO. 32 EJECUTIVO 2 UNICO. 36 EJECUTIVO 1 UNICO. 44 GERENTE 2 SUCURSAL UNICO. 36 GERENTE 1 SUCURSAL UNICO. 46 SUPERVISOR DE SUCURSALES UNICO. 48

Artículo 12Artículo 12

ESCALAFON GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario del Uruguay. 12.1) El personal de los Cargos Jefe de Departamento; Defensor del Cliente; Gerente de División; Gerente de Area y Gerente General de la Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años o Grados del Cargo JEFE DE DEPARTAMENTO DEFENSOR CLIENTE UNICO. 50 GERENTE DE DIVISION UNICO 55 GERENTE DE AREA UNICO 59 GERENTE GENERAL UNICO 65

Artículo 13Artículo 13

ESCALAFON TECNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del Banco Hipotecario del Uruguay. 13.1) El personal de los Cargos Profesional y Supervisor Profesional de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años o Grados del Cargo Grados EPU PROFESIONAL INGRESO 45 2 años. 46 4 años. 47 6 años. 48 8 años. 49 SUPERVISOR PROFESIONAL UNICO. 5 13.2) El personal del Cargo: Técnico de la Serie TECNICO, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años o Grados del Cargo Grados EPU TECNICO INGRESO 36 1 año 37 2 años. 38 3 años. 39 4 años. 40 5 años. 41 6 años. 42 7 años. 43 8 años. 44

Artículo 14Artículo 14

ESCALAFON DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Servicios y Oficios del Banco Hipotecario del Uruguay. 14.1) El personal de los Cargos Asistente de Servicio 2 y Asistente de Servicio 1 de la Serie SERVICIOS CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años o Grados del Cargo Grados EPU ASISTENTE DE SERVICIO 2 INGRESO 5 1 año 6 2 años. 7 3 años. 8 4 años. 9 5 años. 10 6 años. 10.2 7 años. 11 8 años. 11.2 9 años. 12 10 años. 12.2 11 años. 13 12 años. 13,2 13 años. 14 14 años. 14.2 15 años 15 16 años 15.2 17 años 16 18 años 16.2 19 años 17 20 años 17.2 21 años 18 22 años 18.2 23 años 19 24 años 19.2 25 años 20 26 años 21.1 27 años 21.2 28 años 21.3 29 años 22 30 años 22.1 31 años 22.2 32 años 22.3 33 años 23 34 años 23.1 35 años 23.2 ASISTENTE DE SERVICIO 1 INGRESO 15 1 año 15.2 2 años. 16 3 años. 16.2 4 años. 17 14.2) El personal del Cargo: Oficial de Servicio de la Serie OFICIOS CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años o Grados del Cargo Grados EPU OFICIAL DE SERVICIO 2 INGRESO 5 1 año 6 2 años. 7 3 años. 8 4 años. 9 5 años. 10 6 años. 10.2 7 años. 11 8 años. 11.2 9 años. 12 10 años. 12.2 11 años. 13 12 años. 13,2 13 años. 14 14 años. 14.2 15 años 15 16 años 15.2 17 años 16 18 años 16.2 19 años 17 20 años 17.2 21 años 18 22 años 18.2 23 años 19 24 años 19.2 25 años 20 26 años 21.1 27 años 21.2 28 años 21.3 29 años 22 30 años 22.1 31 años 22.2 32 años 22.3 33 años 23 34 años 23.1 35 años 23.2 OFICIAL DE SERVICIO 1 INGRESO 15 1 año 15.2 2 años. 16 3 años. 16.2 4 años. 17 14.3) El personal del Cargo Supervisor General: Encargado de Seguridad y Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISION, percibirán una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años o Grados del Cargo Grados EPU SUPERVISOR GENERAL UNICO 41 ENCARGADO DE SEGURIDAD UNICO .. 28 ENCARGADO DE SERVICIOS 14.4) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los Grados de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales: * Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: 2 Grados * Choferes y telefonistas: 3 Grados * Artesano: 6 Grados * Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo, Linotipista e Impresor en Offset: 8 Grados Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará definitivamente el derecho a percibir estos adicionales. Las escalas retributivas serán las siguientes: Grados Grados de Grados de Grados de Grados de de la la Escala la Escala la Escala la Escala Categoría c/2 Grados c/3 Grados c/6 Grados c/8 Grados 5 7 8 10.2 11.2 6 8 9 11 12 7 9 10 11.2 12.2 8 10 10.2 12 13 9 10.2 11 12.2 13.2 10 11 11.2 13 14 10.2 11.2 12 13.2 14.2 11 12 12.2 14 15 11.2 12.2 13 14.2 15.2 12 13 13.2 15 16 12.2 13.2 14 15.2 16.2 13 14 14.2 16 17 13.2 14.2 15 16.2 17.2 14 15 15.2 17 18 14.2 15.2 16 17.2 18.2 15 16 16.2 18 19 15.2 16.2 17 18.2 19.2 16 17 17.2 19 20 16.2 17.2 18 19.2 21.1 17 18 18.2 20 21.2 17.2 18.2 19 21.1 21.3 18 19 19.2 21.2 22 18.2 19.2 20 21.3 22.1 19 20 21.1 22 22.2 19.2 21.1 21.2 22.1 22.3 20 21.2 21.3 22.2 23 21.1 21.3 22 22.3 23.1 21.2 22 22.1 23 23.2 21.3 22.1 22.2 23.1 24 22 22.2 22.3 23.2 24.2 22.1 22.3 23 24 25 22.2 23 23.1 24.2 25.2 22.3 23.1 23.2 25 26 23 23.2 24 25.2 26.2 23.1 24 24.2 26 27 23.2 24.2 25 26.2 27.2

Artículo 15Artículo 15

ESCALAFON INFORMATICO. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática del Banco Hipotecario del Uruguay. El personal de los Cargos Operador 2; Operador 1; Técnico Informática y Encargado/ Analista Informática de la Serie INFORMATICA, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años o Grados del Cargo Grados EPU OPERADOR 2 UNICO 28 OPERADOR 1 UNICO 36 TECNICO INFORMATICA UNICO 41 ENC/AN INFORMATICA UNICO 45

Artículo 16Artículo 16

El personal de dirección del Instituto se integra con los funcionarios que ocupan los Cargos establecidos en el Escalafón Gerencial.

Artículo 17Artículo 17

CAMBIOS DE CATEGORIA. 17.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la Reglamentación respectiva. 17.2) El ingreso a los nuevos Cargos de los funcionarios promovidos de acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el Grado inicial de los mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 17.3, 18.1 y 18.2. 17.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de Escalafón y/o Cargo, se calcularán por la escala correspondiente al Cargo asignado que coincida con el sueldo que tenían en el Cargo anterior. En caso de no existir Grado coincidente, se les ubicará en el inmediato superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo en el nuevo Cargo, la antigüedad correspondiente al Grado asignado (art. 4° de estas Normas). La ubicación en el Cargo determinada de acuerdo al criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo Escalafón y/o Cargo.

Artículo 18Artículo 18

PERMUTAS DE CARGOS. 18.1) Las permutas de Cargos se podrán realizar entre Cargos del mismo Escalafón de las Series Casa Central y Sucursales. Las ubicaciones en los nuevos Cargos de los funcionarios que hubiesen realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se efectuarán: a) cuando fueran de igual Grado, serán ubicados en el nuevo Cargo en su Grado; b) cuando no fueran del mismo Grado, se ubicará (con su conformidad), al de mayor Grado en el Grado que ocupaba el funcionario con quien permutó, y el de menor Grado será ubicado en el Grado que tuviere asignado. Como antigüedad en el Escalafón y en el Cargo, se les computará, a todos los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo Cargo pasa a ocupar si éstas fueran menores. 18.2) Los traslados de funcionarios del Escalafón referidos en el numeral 18.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes cargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales. Se respetarán las antigüedades en el Escalafón, Serie y Cargo y el sueldo, por transformación del cargo. A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por antigüedad en el Escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa fecha tenga el máximo por ese concepto.

Artículo 19Artículo 19

ESCALAS DE ANTIGÜEDAD. Los funcionarios presupuestados deberán optar por la escala de antigüedad correspondiente a su Serie, o por el sueldo que se le pueda asignar por el Cargo respectivo. En caso de no comunicar su opción, el Banco adjudicará la Escala que resulte más conveniente para el funcionario. Se definen las siguientes escalas por antigüedad: Años ESCALA A ESCALA B ESCALA C Grados Grados Grados Ingreso 5 5 28 1 año 6 6 28 2 años 7 7 29 3 años 8 8 29 4 años 9 9 30 5 años 10 10 30 6 años 11 10.2 31 7 años 12 11 31 8 años 13 11.2 32 9 años 14 12 32 10 años 15 12.2 33 11 años 16 13 33 12 años 17 13.2 34 13 años 18 14 34 14 años 19 14.2 35 15 años 20 15 35 16 años 21 15.2 36 17 años 22 16 36 18 años 23 16.2 37 19 años 24 17 37 20 años 25 17.2 38 21 años 26 18 38 22 años 27 18.2 39 23 años 28 19 39 24 años 29 19.2 40 25 años 30 20 40 26 años 32 21.1 41 27 años 34 21.2 41 28 años 35 21.3 42 29 años 36 22 42 30 años 38 22.1 43 31 años 39 22.2 43 32 años 40 22.3 44 33 años 41 23 44 34 años 42 23.1 45 35 años 43 23.2 45 36 años 44 no aplica 46 37 años 45 no aplica no aplica 38 años 46 no aplica no aplica Las escalas por antigüedad a que se refiere el presente artículo son: Escalafón Serie Escala Administrativa Casa Central A Sucursales Servicios y Oficios Servicios Casa Central y Oficios Casa Central B Informática Informática C

Artículo 20Artículo 20

ANTIGÜEDAD PERSONAL TECNICO. A los funcionarios que anteriormente al ingreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos presupuestados en el Banco, se les computará, al sólo efecto de la aplicación de progresivos: a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio Cargo. b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para el desempeño de un Cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, y su designación en un Cargo de dicho Escalafón. En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la profesión por la cual es designado.

Artículo 21Artículo 21

Las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.

Artículo 22Artículo 22

LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 23Artículo 23

ESPECIALISTA EN INFORMATICA Y MICROFILMACION. 23.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que a la fecha de vigencia de este decreto percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual total, la correspondiente a los Grados que se indican de la Escala Patrón: Nivel Cupo/Grado Función 4 2 Administrador de Bases de Datos 1 Supervisor de Planificación y Coordinación 1 Subencargado de Inspección de Sistemas Informáticos 2 Analista de Proyectos 46 5 1 Programador de Sistemas A 1 Analista de Sistemas A 43 6 2 Encargado de Turno Planificación y Coordinación 1 Encargado de Turno Control 2 Analista de Sistemas B 4 Administrador de Redes Distribuidas B 41 7 5 Operador de Sistemas A 1 Técnico en Electrónica 1 Administrador de Redes Distribuidas C 4 Analista Programador 33 8 2 Auxiliares de Preparación y Control 29 23.2) A partir del 1/1/2010 no se asignarán nuevas compensaciones. 23.3) En caso de que los cargos previstos en la Estructura definitiva del Escalafón Informática aprobada en el presente decreto, sean provistos por funcionarios provenientes del BHU o ANV (ingresados en el marco del Art. 32 de la Ley 18.125) que al 31/12/09 percibían estas compensaciones, siempre que la retribución mensual resultante de la aplicación del Grado del Cargo, Serie y Escalafón sea menor a la percibida por el Cargo más el complemento por Especialista en Informática percibidos mensualmente, la diferencia resultante quedará fija; constituyendo una compensación personal a absorberse en futuros aumentos salariales.

Artículo 24Artículo 24

Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica y se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.

Artículo 25Artículo 25

Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica y se abonará en forma proporcional a los días correspondientes a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 26Artículo 26

COMPENSACION ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 27Artículo 27

PROFESIONALES SIN CARGO TECNICO. Los funcionarios del Escalafón previsto en el artículo 11°, que posean título Profesional Universitario, que presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, de $ 6.313,oo (valores enero 2010) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional, y de $ 4.655,oo (valores enero 2010) para las profesiones incluidas en la Serie Técnico. Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas Normas, computándose por una sola profesión. Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente por el Directorio, en comisión, para el desempeño de un Cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por la escala correspondiente al Cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo; o b) seguirá percibiendo el mismo Grado de la Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en comisión, en el Cargo del Escalafón Técnico-Profesional. La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.

Artículo 28Artículo 28

COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al Cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas de la República en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la Escala aplicable, igual al establecido en el art. 27°.

Artículo 29Artículo 29

COMPENSACION PARA ESTUDIANTES. Los funcionarios de los Escalafones Administrativo y de Servicios y Oficios, que cursen estudios universitarios de interés para la gestión del Organismo de acuerdo a lo que disponga el Directorio del Banco, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma determinada por la Reglamentación. La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la compensación establecida en el artículo 27° (según la profesión de que se trate), entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.

Artículo 30Artículo 30

VIATICOS POR TAREAS INSPECTIVAS EN LAS SUCURSALES. Los funcionarios afectados a la División Auditoria Interna que realicen tareas inspectivas en el Interior del país, percibirán mensualmente un viático equivalente al 20% del sueldo básico. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 31Artículo 31

HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2 o Técnico Informático de sus respectivas Series de cargos. Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de dichas horas.

Artículo 32Artículo 32

CLEARING NOCTURNO. Los funcionarios que concurran al Clearing nocturno, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica. Quienes perciban esta compensación no podrán percibir la compensación prevista en el artículo 31.

Artículo 33Artículo 33

COMPENSACION PARA CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4 Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado por su Cargo. Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes Grados de la Escala Patrón: a) Escalafón Administrativo: Grado 36 b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente escala retributiva: Grados de Grados de Grados de Grados de la Categoría la Escala la Categoría la Escala c/4 Grados c/4 Grados 5 9 16.2 18.2 6 10 17 19 7 10.2 17.2 19.2 8 11 18 20 9 11.2 18.2 21.1 10 12 19 21.2 10.2 12.2 19.2 21.3 11 13 20 22 11.2 13.2 21.1 22.1 12 14 21.2 22.2 12.2 14.2 21.3 22.3 13 15 22 23 13.2 15.2 22.1 23.1 14 16 22.2 23.2 14.2 16.2 22.3 24 15 17 23 24.2 15.2 17.2 23.1 25 16 18 23.2 25.2 Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central. La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.

Artículo 34Artículo 34

QUEBRANTOS DE CAJA. Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 35Artículo 35

PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima se liquidará ajustándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.1. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1ro. de enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.

Artículo 36Artículo 36

HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02 del 30/4/2002. Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,67% y días no hábiles 0,89%. La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91. Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario que el funcionario realiza en el Banco. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible su ejecución. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas extras mensuales por funcionario. Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.

Artículo 37Artículo 37

SUBROGACION. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un Cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el Cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal. El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva. Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los siguientes Cargos: ESCALAFON SERIE CARGO Gerencial Gerencial Gerente General Gerente de Area Gerente de División Jefe de Depto./Def. del Cliente Administrativo Sucursales Supervisor de Sucursales Gerente 1 de Sucursal Servicios y Oficios Supervisión Supervisor General

Artículo 38Artículo 38

AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del 10/8/94 (Estatuto del Funcionario). En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1ro. de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 39Artículo 39

El personal de la Institución que estuviera activo al 18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 40Artículo 40

BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados en los siguientes importes (valores 1/1/02010): A) ASIGNACIONES FAMILIARES: Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.084 y 16.697 de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente. B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. Se aplica el régimen de la Administración Central. C) PRIMA POR MATRIMONIO. $ 2.410,oo. D) PRIMA POR NACIMIENTO. $ 2.410,oo.

Artículo 41Artículo 41

ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL- 41.1) El Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios en el objeto de gasto 064.000 Contribuciones por Asistencia Médica y ex-funcionarios jubilados o fallecidos en el objeto de gasto 571.000 Jubilados. Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res.55) y modificativas, por el Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se acuerden al respecto. 41.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio estará regulado de acuerdo al Convenio BHU- ANV de 18 de junio de 2009. El Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la cátpita de 74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1° de marzo de 2008. Se prevé el crédito prespuestal respectivo en el objeto de gasto 571.000 Jubilados.

Artículo 42Artículo 42

PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas a sus funcionarios según las reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar; mediante la presentación de documentación respaldante.

Artículo 43Artículo 43

SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario una partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se abonará según la reglamentación vigente a tales fines.

Artículo 44Artículo 44

CONVENIO SALARIAL. 44.1) El Directorio del Organismo podrá proponer a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación del Grupo 0 - "Retribuciones de Servicios Personales y Cargas Legales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. 44.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la OPP comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la OPP la adecuación de su Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 44.3) Las partidas correspondientes a los objetos de gasto: 091.000 - Retribuciones de Ejerc. anteriores, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, Grupo 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos 26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos; son de carácter no limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 45Artículo 45

TRANSFORMACIONES DE CARGOS. 45.1) El Directorio podrá disponer transformaciones de Cargos, aún cuando afecten distintos Escalafones o Series de Cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al nuevo Escalafón o Serie de Cargos, establecidas en el artículo 17.2 y disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 45.2) El Directorio podrá disponer la transformación automática de Cargos, en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley 15.783, del 28 de noviembre de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 46Artículo 46

PROVISION DE ESTRUCTURA DEFINITIVA. A efectos de proveer la estructura de cargos definitiva aprobada por el Decreto 210/008 del 14 de abril de 2008, modificativos y el presente, se autoriza un crédito presupuestal en el objeto de gasto 092.005 - Partidas global a distribuir B.H.U. - que tendrá por finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación de la nueva estructura del Banco. Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique modificación de crédito presupuestal alguno. El Banco Hipotecario del Uruguay comunicara dichas modificaciones en su oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. La totalidad de personas ocupadas en cargos de la estructura definitiva más las de la estructura transitoria no podrá ser superior al total de cargos de la estructura definitiva.

Artículo 47Artículo 47

REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios realizada por el Poder Ejecutivo se rige de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Artículo 48Artículo 48

TRASPOSICION DE RUBROS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 48 de la Ley 17.930 del 19/12/2005. Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes restricciones: En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa. Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con excepción de lo dispuesto en el artículo 46) y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. No podrán trasponerse los siguientes grupos: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 49Artículo 49

Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro. 342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 50Artículo 50

Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 51Artículo 51

El Directorio podrá asignar funciones de Cargos pertenecientes al Escalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional Serie Profesional del Escalafón Técnico Profesional, del cargo Ejecutivo 1 de la Serie Casa Central del Escalafón Administrativo y del Cargo Encargado de Seguridad de la Serie Supervisión del Escalafón de Servicios y Oficios. Los funcionarios a los que se les asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.

Artículo 52Artículo 52

Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/994 del 10 de agosto de 1994 y sus Decretos modificativos.

Artículo 53Artículo 53

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 autorízase al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc, hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.088 - Compensación Desempeño Secretaría.

Artículo 54Artículo 54

La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010.

Artículo 55Artículo 55

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 56Artículo 56

Comuníquese, publíquese, etc.