Decreto385-2014·2014

DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2014

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la designación para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del padrón N° 2854 de la 12ª sección Catastral del Departamento de Colonia, efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo del 9 de agosto de 2013.

Artículo 2Artículo 2

Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 18113 (p), ubicado en la 12ª Sección Catastral del Departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1499 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo consta de un área total de 183 Has 1446 m² de las cuales se expropiará una fracción de 5 Hás 1678 m² que se deslinda de la siguiente manera: al Este línea de 10 m con Ruta Nacional N° 22, al Sur línea de 482,3 m con parte del padrón 18113, al Noroeste línea de 241,6 m con el padrón 18577 y al Norte línea quebrada de tres tramos de 180 m, 220 m, y 233,3 m con parte del padrón 18113.

Artículo 3Artículo 3

Declárese urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.