Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de servicios de Telefonía y Telecomunicaciones Públicas, que regirán a partir de la fecha del presente Decreto, consignadas en el Boletín de Tarifas que se adjunta. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>