Decreto386-1987·1987

AUTORIZACION A CENTRAL LANERA URUGUAYA A DOCUMENTAR ADQUISICIONES DE LANAS Y CUEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 1987

Fecha de publicación

26/08/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a Central Lanera Uruguaya a documentar las adquisiciones de lanas y cueros que realice a sus miembros, utilizando formularios emitidos por computadora, los que deberán contener: numeración correlativa, pie de imprenta, identificación de la cooperativa o sociedad de fomento rural miembro, número de R.U.C. y domicilio, de éstas y de Central Lanera Uruguaya. También se deberá detallar los bienes recibidos, clasificación de los mismos, los precios unitarios por categorías, el importe total, la deducción porcentual para la cooperativa o sociedad de fomento rural miembro y demás deducciones que se efectúen.

Artículo 2Artículo 2

Los formularios en las condiciones establecidas se denominarán "Boletas de Compras" y sustituirán la documentación que deberían emitir las cooperativas de primer grado y las sociedades de fomento rural por las ventas que por los referidos productos realicen a Central Lanera Uruguaya, los que se deberán emitir como mínimo en dos vías, una de las cuales deberá quedar en poder de las cooperativas y sociedades de fomento rural miembros.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.