Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a Central Lanera Uruguaya a documentar las adquisiciones de lanas y cueros que realice a sus miembros, utilizando formularios emitidos por computadora, los que deberán contener: numeración correlativa, pie de imprenta, identificación de la cooperativa o sociedad de fomento rural miembro, número de R.U.C. y domicilio, de éstas y de Central Lanera Uruguaya. También se deberá detallar los bienes recibidos, clasificación de los mismos, los precios unitarios por categorías, el importe total, la deducción porcentual para la cooperativa o sociedad de fomento rural miembro y demás deducciones que se efectúen.