Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas y demás condiciones laborales, con carácter nacional, para todos los trabajadores del Grupo 9 "Industria de la Carne", Subgrupo "Industria Frigorífica", con vigencia desde el 1° de junio y hasta el 30 de setiembre de 1987. I) Salarios Mínimos A) Producción: Categorías (1) (2) (3) Por Por Por hora hora hora N$ N$ N$ -- -- -- Ofic. Espec. .. 231.16 --- 265.85 Oficial "A"... 210.17 210.17 237.58 Oficial "B"... 200.61 200.61 230.71 Medio Oficial .. 191.04 195.83 219.70 Peón Práctico .. 173.67 191.04 199.74 Peón Aprendiz . 157.90 181.57 157.90 (1) Corresponde a las secciones de Faena, menudencias, mondonguería, tripería, cueros, mangas, y corrales, grasería comestible, grasería industrial y subproductos, desosado, tasajo, paté crudo y carne cocida congelada, conservas, servicios. (2) Corresponde a la sección de cámaras de frío. (3) Corresponde a las secciones de: Taller y mantenimiento, sala de máquinas, sala de calderas. B) Administración a) Escalafón de cargos: Nivel 1 Secretaría "A" - Programador; Nivel 2 - Administrativo I, Cajero "A" Operador - Programador; Nivel 3 - Administrativo II, Secretaria "B", Vendedor "A", Ayudante de Ingeniero, Ayudante de Arquitecto, Operador Senior; Nivel 4 - Administrativo III, Secretaria "C", Vendedor "B", Cajero "B", Cobrador, Dibujante, Ayudante de Laboratorio, Operador Junior; Nivel 5 - Enfermero, Telefonista - Recepcionista, Digitador; Nivel 6 - Administrativo IV, Auxiliar de Arquitectura, Auxiliar de Laboratorio; Nivel 7 - Administrativo V; Nivel 8 - Cadete Mensajero; b) Niveles salariales: Nivel 1....... N$ 83.496.80 mensuales Nivel 2....... " 75.147.12 " Nivel 3....... " 66.797.44 " Nivel 4....... " 58.447.76 " Nivel 5....... " 50.098.08 " Nivel 6....... " 43.418.34 " Nivel 7....... " 38.408.53 " Nivel 8....... " 33.398.72 " II) Establécese que el personal no incluido en la categorización realizada, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales, por percibir al 31 de mayo de 1987, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, percibirán un aumento general del 18 % sobre los sueldos y salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.