Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Turismo, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, seleccionará los agentes turísticos en el exterior, los que serán contratados por los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la República, de conformidad con las pautas generales contenidas en el contrato tipo adjunto, el que se considera parte integrante de este Decreto.