Decreto386-1991·1991

SELECCION DE AGENTES TURISTICOS EN EL EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/1991

Fecha de publicación

10 de enero de 1991

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Turismo, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, seleccionará los agentes turísticos en el exterior, los que serán contratados por los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la República, de conformidad con las pautas generales contenidas en el contrato tipo adjunto, el que se considera parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los gastos originados por las respectivas contrataciones serán de cargo del Ministerio de Turismo, quien entregará los fondos correspondientes a los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la República, para su efectivo pago. (*)

Artículo 3Artículo 3

La administración de las partidas que a tales efectos asigne el Ministerio de Turismo corresponderá a los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales competentes.

Artículo 4Artículo 4

El contralor de la Administración de las partidas a que se hace referencia en los artículos anteriores se realizará por el Ministerio de Turismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 547 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Turismo podrá asimismo asignar partidas especiales destinadas a la promoción del turismo hacia el país. La administración de dichas partidas corresponderá igualmente a los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales competentes, de conformidad con las directivas que a tales efectos reciba del Ministerio de Turismo, y su contralor se efectuará en la forma señalada en el artículo anterior.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos de este Decreto, el Ministerio de Turismo podrá comunicarse directamente con los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales, informando simultáneamente de lo actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo podrá comunicarse directamente con los Agentes Turísticos, para el mejor desempeño de las tareas encomendadas.

Artículo 7Artículo 7

Los agentes turísticos que revistan la calidad de ciudadanos uruguayos, tendrán derecho a que se les expida pasaporte oficial.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.