Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que para los contribuyentes del Impuesto a la circulación de vehículos automotores terrestres que funcionan con motor a gas oil que empadronan por primera vez su vehículo cero kilómetro, el monto de dicho tributo se dividirá en duodécimos, debiendo abonar tantos duodécimos como meses circule con el vehículo, incluyendo aquél en el que se empadrona el vehículo.