Decreto386-2000·2000

INCLUSION DE SERVICIOS GRAVADOS POR EL IVA. EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2000

Fecha de publicación

29/12/2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A efectos del Impuesto al Valor Agregado inclúyense en la nómina de exportaciones a los siguientes servicios prestados a personas del exterior: a) los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.- b) los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se produzcan previa orden del usuario.- c) la licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.- d) la cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.- En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Asimismo integrarán la nómina referida en el primer inciso del artículo anterior, los servicios prestados por los Centros Internacionales de Llamadas, siempre que la actividad principal tenga como destino el exterior y por la parte referida a la misma.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc..-