Artículo 1 — Artículo 1
A efectos del Impuesto al Valor Agregado inclúyense en la nómina de exportaciones a los siguientes servicios prestados a personas del exterior: a) los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.- b) los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se produzcan previa orden del usuario.- c) la licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.- d) la cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.- En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.- (*)