Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los servicios referidos en los literales b), c) y d) del artículo 1º del Decreto Nº 386/000, de 29 de diciembre de 2000, cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas, serán considerados exportaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado. (*)