Artículo 1 — Artículo 1
La reducción dispuesta por el inciso 2º, artículo 1º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en los Incisos 02 al 15, se realizará tomando como base el tope autorizado por el artículo 2º del Decreto Nº 69/002 de 27 de febrero de 2002.-