Decreto386-2003·2003

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2003. SETIEMBRE 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/2003

Fecha de publicación

10 de enero de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 220,96 (pesos uruguayos doscientos veinte con 96/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2003 en $ 220,08 (pesos uruguayos doscientos veinte con 08/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 2003 a 183,52 (ciento ochenta y tres con 52/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2003 es de 1,0647 (uno con seiscientos cuarenta y siete diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-