Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que el nuevo item tarifario regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.