Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a la Administración Nacional de Puertos, a los solos efectos de lo reseñado en los Considerandos del presente Decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, para la contratación de los trabajos de dragado para el Antepuerto del Puerto de Montevideo.