Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de Puntas de Sayago (ex Frigorífico Nacional), ubicado en parte del padrón Nº 416.849 de la 13º Sección Judicial del Departamento de Montevideo, en las condiciones que se disponen en este decreto y para el cumplimiento de los objetivos de política portuaria nacional.