Los primeros concursos de ascenso a que refieren los artículos 8 a 12 de
la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990 se efectuarán, en el Inciso 15
"Ministerio de Desarrollo Social", antes del 31 de diciembre de 2009,
debiendo publicarse, con la debida antelación, durante un lapso de diez
días hábiles, un listado, por escalafón y serie, de los cargos vacantes
existentes.
Los mencionados ascensos se realizarán mediante concurso de oposición y
méritos, cuyas bases serán establecidas por el jerarca y deberán ser
puestas en conocimiento de los funcionarios con un mes de antelación a la
realización del concurso.
Se adjudicarán los siguientes puntajes: oposición, con un máximo de 60%;
experiencia, con un máximo de 20%; competencia, con un máximo de 10%; y
antigüedad, con un máximo de 10%, correspondiendo hasta un 5% a la
antigüedad en la función pública, y hasta un 5% a la antigüedad en el
desempeño del cargo.
Los referidos puntajes se aplicarán a la totalidad de los postulantes a
los concursos de ascensos, incluidos aquellos funcionarios amparados a los
artículos 43 de la Ley Nº 18.046 y 26 de la Ley Nº 18.172.
El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% del total.
La integración de los Tribunales de Concurso se regirá por lo previsto en
el artículo 3º del Decreto Nº 263/009, de 1º de junio de 2009.
Ratifícase lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 302/996 de
fecha 31 de julio de 1996, respecto a los ascensos que impliquen el
desempeño de un cargo en una localidad distinta a aquella en la que presta
funciones el postulante.
Sin perjuicio de la facultad de redistribuir al personal de sus
dependencias, atribuida al jerarca del Inciso 15 por el artículo 36 de la
Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, el funcionario que haya accedido a
un cargo por concurso de ascenso deberá desempeñarlo efectivamente por un
lapso no inferior a los dos años.
Comuníquese, publíquese, etc.