Decreto386-2009·2009

REGLAMENTACION CONCURSOS DE ASCENSOS EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/2009

Fecha de publicación

26/08/2009

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Los primeros concursos de ascenso a que refieren los artículos 8 a 12 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990 se efectuarán, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", antes del 31 de diciembre de 2009, debiendo publicarse, con la debida antelación, durante un lapso de diez días hábiles, un listado, por escalafón y serie, de los cargos vacantes existentes.

Artículo 2Artículo 2

Los mencionados ascensos se realizarán mediante concurso de oposición y méritos, cuyas bases serán establecidas por el jerarca y deberán ser puestas en conocimiento de los funcionarios con un mes de antelación a la realización del concurso.

Artículo 3Artículo 3

Se adjudicarán los siguientes puntajes: oposición, con un máximo de 60%; experiencia, con un máximo de 20%; competencia, con un máximo de 10%; y antigüedad, con un máximo de 10%, correspondiendo hasta un 5% a la antigüedad en la función pública, y hasta un 5% a la antigüedad en el desempeño del cargo.

Artículo 4Artículo 4

Los referidos puntajes se aplicarán a la totalidad de los postulantes a los concursos de ascensos, incluidos aquellos funcionarios amparados a los artículos 43 de la Ley Nº 18.046 y 26 de la Ley Nº 18.172.

Artículo 5Artículo 5

El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% del total.

Artículo 6Artículo 6

La integración de los Tribunales de Concurso se regirá por lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 263/009, de 1º de junio de 2009.

Artículo 7Artículo 7

Ratifícase lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 302/996 de fecha 31 de julio de 1996, respecto a los ascensos que impliquen el desempeño de un cargo en una localidad distinta a aquella en la que presta funciones el postulante.

Artículo 8Artículo 8

Sin perjuicio de la facultad de redistribuir al personal de sus dependencias, atribuida al jerarca del Inciso 15 por el artículo 36 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, el funcionario que haya accedido a un cargo por concurso de ascenso deberá desempeñarlo efectivamente por un lapso no inferior a los dos años.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.