Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 600 (pesos uruguayos seiscientos), a los jubilados y pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley No. 18.241 de 27 diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.