Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2012, las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: 1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 110,00 2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 110,00 3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 190,00 4°.- Omnibus con pasajeros $ 190,00 5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 190,00 6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 390,00 7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 390,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.