Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de julio de 1985. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de julio de 1985. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébanse las siguientes tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, la que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.