Decreto387-1990·1990

ENTES AUTONOMOS - SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/1990

Fecha de publicación

9 de julio de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Hipotecario del Uruguay y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se relacionarán, en general, con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sin perjuicio de las vinculaciones especiales que, por razón de la materia, puedan mantener directamente con otros.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 1 del decreto 63/977, 1 de febrero de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.