Artículo 1 — Artículo 1
El Banco Hipotecario del Uruguay y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se relacionarán, en general, con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sin perjuicio de las vinculaciones especiales que, por razón de la materia, puedan mantener directamente con otros.