Decreto387-1992·1992

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1992. AGOSTO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1992

Fecha de publicación

14/09/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 31.018,90 (nuevos pesos treinta y un mil dieciocho con 90/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1992 en N$ 30.056,19 (nuevos pesos treinta mil cincuenta y seis con 19/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice, correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 1992 a 4.785,70 (cuatro mil Setecientos ochenta y cinco con 70/100 sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1992 es de 1,7012 (uno con siete mil doce diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.