Decreto387-1993·1993

FUNCIONARIOS POLICIALES - TRANSPORTE DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/1993

Fecha de publicación

9 de octubre de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros, el personal policial dependiente del Ministerio del Interior y de las Jefaturas de Policía Departamentales podrán hacer uso del transporte sin cargo siempre que vistan el correspondiente uniforme.

Artículo 2Artículo 2

En las líneas suburbanas y de corta distancia el transporte gratuito se extenderá por hasta 100 kilómetros desde el lugar de ascenso aún cuando se transpongan límites departamentales. (*)

Artículo 3Artículo 3

En las líneas de media y larga distancia el transporte gratuito solo se extenderá desde el lugar de ascenso y hasta el destino final, aún cuando se transpongan límites departamentales. (*)

Artículo 4Artículo 4

El transporte gratuito queda limitado a dos policías por vehículo, los que no podrán ocupar asiento cuando existan otros pasajeros de pie.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.