Decreto387-2002·2002

CREDITOS PRESUPUESTALES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO IMPRESCINDIBLES DE LOS INCISOS 03, 04, 12, 13, 25 A 27

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 2002

Fecha de publicación

15/10/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase no abatibles los créditos presupuestales que atienden los siguientes conceptos, en los Incisos que se detallan a continuación: INCISO CONCEPTO 03 Medicamentos y material hospitalario 04 Medicamentos y material hospitalario 12 Medicamentos y material hospitalario Políticas sociales prioritarias 13 Alimentos con destino a los Programas de Alimentación 25 Alimentación escolar Políticas sociales prioritarias 26 Alimentación hospitalaria y estudiantil Medicamentos y material hospitalario Becas universitarias 27 Alimentación del menor Medicamentos Cuidado de Menores del INAME Convenios para la atención del menor (*)

Artículo 2Artículo 2

En oportunidad de fijar el monto del abatimiento dispuesto por el inciso 2º, del artículo 1º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, la Contaduría General de la Nación determinará los objetos de gasto correspondientes a los conceptos establecidos en el artículo precedente.-

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-