Artículo 1 — Artículo 1
CREASE una Comisión Especial con la finalidad de proyectar las reformas más urgentes a nuestro régimen procesal penal tanto del punto de vista de su organización como de su procedimiento.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
CREASE una Comisión Especial con la finalidad de proyectar las reformas más urgentes a nuestro régimen procesal penal tanto del punto de vista de su organización como de su procedimiento.
Artículo 2 — Artículo 2
ESTABLECESE que dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Educación y Cultura, Doctor Leonardo Guzmán, quien la presidirá; por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Daniel Bervejillo, quien ejercerá la vicepresidencia, por los Doctores Alejandro Abal Oliú, Miguel Langón Cuñarro, Ronald Herbert, Gonzalo Fernández, Jorge Marabotto, por el Señor Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Carlos Benítez Preve, quien ejercerá la Secretaría, y por la Esc. Soledad Camaño Viera, quien ejercerá la Prosecretaría, ambos con voz pero sin voto.
Artículo 3 — Artículo 3
PRECISASE que la Comisión Especial funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el cual le proporcionará los recursos humanos y materiales.
Artículo 4 — Artículo 4
DETERMINASE en sesenta días el plazo del que dispondrá la Comisión Especial para producir su informe, a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 5 — Artículo 5
COMUNIQUESE, publíquese y pase al Ministerio de Educación y Cultura para su cumplimiento y demás efectos.-