Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar el pago de las amarras en los puertos deportivos administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía y en los períodos que se indica a continuación, en la medida que el Ministerio de Turismo efectivice un programa turístico asociado a los mismos: a- Puerto de Maldonado (Punta del Este) un fin de semana; b- Puerto de Piriápolis, un fin de semana; c- Puerto de Colonia, dos fines de semana; d- Dársena Higueritas, dos fines de semana; e- Atracadero Riachuelo, dos fines de semana; f- Atracadero Carmelo, dos fines de semana;