Decreto387-2004·2004

PUERTOS DEPORTIVOS. EXONERACION DEL PAGO DE AMARRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/2004

Fecha de publicación

11 de marzo de 2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar el pago de las amarras en los puertos deportivos administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía y en los períodos que se indica a continuación, en la medida que el Ministerio de Turismo efectivice un programa turístico asociado a los mismos: a- Puerto de Maldonado (Punta del Este) un fin de semana; b- Puerto de Piriápolis, un fin de semana; c- Puerto de Colonia, dos fines de semana; d- Dársena Higueritas, dos fines de semana; e- Atracadero Riachuelo, dos fines de semana; f- Atracadero Carmelo, dos fines de semana;

Artículo 2Artículo 2

Entiéndase por fin de semana el período de tiempo comprendido entre la hora 0:00 del sábado hasta la hora 24:00 del domingo y alcanzará a todas las embarcaciones surtas en el puerto respectivo.

Artículo 3Artículo 3

El plazo de vigencia de estas exoneraciones será hasta el próximo 1° de diciembre.

Artículo 4Artículo 4

La exoneración no comprende otros servicios portuarios que brinda la Dirección Nacional de Hidrografía, cuyo consumo deberán abonar los usuarios exonerados.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.