Decreto387-2005·2005

INGRESO A LA POLICIA CAMINERA DEL PERSONAL SUBALTERNO. CONDICIONES Y REQUISITOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 2005

Fecha de publicación

14/10/2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

AUTORIZASE como requisitos especiales para el ingreso a la Dirección Nacional de Policía Caminera: licencia de conductor de vehículos (autos y camionetas), licencia de conducir de motos de 200 centímetros cúbicos como mínimo, estatura mínima de 1.75 metros para los ciudadanos aspirantes masculinos y 1.66 metros para las ciudadanas aspirantes femeninas.

Artículo 2Artículo 2

AUTORIZASE a incorporar como requisito obligatorio de ingreso a la mencionada Unidad, un examen de Conducción de los móviles propios de la misma, el que se realizará en la Unidad y por instructores de ésta.

Artículo 3Artículo 3

PUBLIQUESE, y pase Dirección Nacional de Policía Caminera para su conocimiento y demás efectos.