Decreto387-2006·2006

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2006

Fecha de publicación

31/10/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 293,83 (pesos uruguayos doscientos noventa y tres con 83/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 2006 en $ 291,80 (pesos uruguayos doscientos noventa y uno con 80/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre de 2006 a 224,63 (doscientos veinticuatro con 63/100), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 2006 es de 1,0660 (uno con seiscientos sesenta diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.