Decreto387-2010·2010

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2010

Fecha de publicación

30/12/2010

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Monto $ I - Ingresos 1.610.265.471 Ingresos Operativos 1.610.265.471 II - Egresos 1.558.864.525 Operativos 1.371.229.402 Versión Rentas Generales 187.635.123 III - Inversiones 1.135.292.000 IV - Total Egresos 2.694.156.525 Superávit/ Déficit Presupuestario. -1.083.891.054 Financiamiento-Préstamo BID a obtener 364.450.000 Financiamiento -Disponibilidades 719.441.054 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO. PESOS PESOS I - INGRESOS. 1.455.869.656 EXPLOTACION COMERCIAL 1.436.169.656 Cargos a la nave 213.873.483 Cobros a la carga 834.121.995 Tarifa de Ferry / pasajeros 39.572.986 Tarifa de contenedores 61.440.990 Servicios Varios 75.648.000 Concesiones / permisos 211.512.202 OTROS INGRESOS 19.700.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.450.233.715 Grupo Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 657.185.395 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 180.955.902 1104 Directorio 2.136.888 13 Dedicación total 15.795.929 15 Gastos de representación con aportes 612.348 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 25.877.224 31 Retribuciones zafrales 94.753 42017 Por presentismo o asiduidad 28.563.362 42097 Trabajo sucio o de altura 1.343.198 42102 Compensación funciones asignadas 33.280.372 42103 Compensación tareas específicas 5.299.430 42105 Mantenimiento retributivo 5.452.671 43000 Sistema de remuneración variable 56.069.448 44001 Prima por antigüedad 8.698.215 45005 Quebranto de caja 985.810 52001 Trabajo nocturno 3.376.253 52003 Régimen personal operativa portuaria 31.257.011 52004 Régimen personal operativa marítima 15.464.811 53000 Licencias generadas y no gozadas 2.983.736 57000 Becas y pasantías 8.507.808 58000 Horas extras 13.943.321 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 30.981.282 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 10.087.078 63000 Indemnizaciones por retiro 15.267.792 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 7.407.554 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 0 67000 Compensación por Alimentación 52.086.324 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 17.096.184 69000 Otros beneficios al personal 1.129.281 71000 Prima por Matrimonio 11.340 72000 Hogar Constituido 4.058.611 73000 Prima por Nacimiento 13.411 74000 Prestaciones por Hijo 239.114 75000 Prestaciones por Fallecimiento 77.760 79000 Retardo mental 31.388 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 46.393.986 82001 Aporte Patronal al FNV 5.338.532 84000 FONASA 26.267.268 1 BIENES DE CONSUMO 32.292.026 2 SERVCIOS NO PERSONALES 508.475.212 5 TRANSFERENCIAS 195.302.808 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 4.760.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 52.218.274 PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA. I - INGRESOS. 105.616.605 EXPLOTACION COMERCIAL 105.616.605 Cobros a la nave 2.389.610 Cobros a la carga 8.736.950 Tarifa de Ferry / pasajeros 87.197.854 Tarifa de contenedores - Servicios Varios 1.170.219 Concesiones / permisos 6.121.972 OTROS INGRESOS 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 64.060.922 0 SERVICIOS PERSONALES 28.587.710 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 4.686.732 1104 Directorio - 13 Dedicación total 600.602 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 3.835.977 31 Retribuciones zafrales - 42017 Por presentismo o asiduidad 1.621.840 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas 1.629.888 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo - 43000 Sistema de remuneración variable 1.677.147 44001 Prima por antigüedad 292.200 45005 Quebranto de caja 247.065 52001 Trabajo nocturno 102.179 52003 Régimen personal operativa portuaria 2.872.659 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantías 791.424 58000 Horas extras 281.398 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 652.836 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 1.168.233 63000 Indemnizaciones por retiro - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 506.707 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 3.213.708 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 1.103.563 69000 Otros beneficios al personal 16.810 71000 Prima por Matrimonio - 72000 Hogar Constituido 129.716 73000 Prima por Nacimiento - 74000 Prestaciones por Hijo 622 75000 Prestaciones por Fallecimiento - 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 1.775.542 82001 Aporte Patronal al FNV 236.739 84000 FONASA 1.144.123 1 BIENES DE CONSUMO 2.185.845 2 SERVCIOS NO PERSONALES 32.067.044 5 TRANSFERENCIAS 1.219.913 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 410 PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. I - INGRESOS. 27.966.790 EXPLOTACION COMERCIAL 27.966.790 Cobros a la nave 9.676.148 Cobros a la carga 16.885.244 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 1.405.398 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 14.481.228 0 SERVICIOS PERSONALES 7.817.817 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.488.002 1104 Directorio - 13 Permanencia a la Orden 88.668 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 716.781 31 Retribuciones zafrales 0 42017 Por presentismo o asiduidad 393.158 42097 Trabajo sucio o de altura 0 42102 Compensación funciones asignadas 565.666 42103 Compensación tareas específicas 0 42105 Mantenimiento retributivo 79.834 43000 Sistema de remuneración variable 669.489 44001 Prima por antigüedad 83.840 45005 Quebranto de caja 51.298 52001 Trabajo nocturno 16.723 52003 Régimen personal operativa portuaria 547.747 52004 Régimen personal operativa marítima 0 57000 Becas y Pasantías 296.784 58000 Horas extras 248.711 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 248.931 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 248.931 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64000 Contribuciones por asistencia médica 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 136.641 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 727632 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 271.368 69000 Otros beneficios al personal 0 71000 Prima por Matrimonio 0 72000 Hogar Constituido 55.206 73000 Prima por Nacimiento 2.268 74000 Prestaciones por Hijo 21.231 75000 Prestaciones por Fallecimiento 0 79000 Retardo mental 0 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 485.415 82001 Aporte Patronal al FNV 64.722 84000 FONASA 308.771 1 BIENES DE CONSUMO 120.722 2 SERVCIOS NO PERSONALES 5.330.819 5 TRANSFERENCIAS 1.211.450 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 420 PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS. I - INGRESOS. 5.093.494 Grupo Denominación $ $ EXPLOTACION COMERCIAL 5.093.494 Cobros a la nave 994.791 Cobros a la carga 3.320.553 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 778.150 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.840.078 0 SERVICIOS PERSONALES 5.575.869 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.275.461 1104 Directorio - 13 Dedicación total 117.910 15 Gastos de representación con aportes 0 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 676.937 31 Retribuciones zafrales 0 42017 Por presentismo o asiduidad 347.774 42097 Trabajo sucio o de altura 0 42102 Compensación funciones asignadas 308.088 42103 Compensación tareas específicas 0 42105 Mantenimiento retributivo 0 43000 Sistema de remuneración variable 480.895 44001 Prima por antigüedad 56.536 45005 Quebranto de caja 51.118 52001 Trabajo nocturno 19.158 52003 Régimen personal operativa portuaria 215.150 52004 Régimen personal operativa marítima 0 53000 Licencias generadas y no gozadas 0 57000 Becas y pasantías 98.928 58000 Horas extras 11.950 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 142.209 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 213.313 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 86.213 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 606.360 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 199.003 69000 Otros beneficios al personal 3.500 71000 Prima por Matrimonio 0 72000 Hogar Constituido 36.858 73000 Prima por Nacimiento 4.536 74000 Prestaciones por Hijo 4.977 75000 Prestaciones por Fallecimiento 0 79000 Retardo mental 0 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 346.634 82001 Aporte Patronal al FNV 46.218 84000 FONASA 226.143 1 BIENES DE CONSUMO 72.581 2 SERVCIOS NO PERSONALES 3.190.344 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.284 PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE I - INGRESOS. 11.888.201 EXPLOTACION COMERCIAL 11.888.201 Cobros a la nave 951.589 Cobros a la carga 8.606.339 Tarifa de Ferry / pasajeros 1.942.420 Tarifa de contenedores 0 Servicios Varios 128.050 Concesiones / permisos 259.804 OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.215.097 0 SERVICIOS PERSONALES 5.219.079 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.273.738 1104 Directorio - 13 Dedicación total 217.142 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 676.937 31 Retribuciones zafrales 0 42017 Por presentismo o asiduidad 276.128 42097 Trabajo sucio o de altura 0 42102 Compensación funciones asignadas 400.106 42103 Compensación tareas específicas 0 42105 Mantenimiento retributivo 0 43000 Sistema de remuneración variable 250.656 44001 Prima por antigüedad 16.414 45005 Quebranto de caja 101.819 52001 Trabajo nocturno 10.008 52003 Régimen personal operativa portuaria 107.575 52004 Régimen personal operativa marítima 0 53000 Licencias generadas y no gozadas 0 57000 Becas y pasantías 98.928 58000 Horas extras 19.449 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 110.962 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 221.924 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 79.435 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 545.724 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 180.912 69000 Otros beneficios al personal 12.700 71000 Prima por Matrimonio 0 72000 Hogar Constituido 34.549 73000 Prima por Nacimiento 0 74000 Prestaciones por Hijo 4.706 75000 Prestaciones por Fallecimiento 0 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 324.563 82001 Aporte Patronal al FNV 43.275 84000 FONASA 211.429 1 BIENES DE CONSUMO 125.471 2 SERVCIOS NO PERSONALES 2.869.751 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 796 PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDU I - INGRESOS. 3.830.724 EXPLOTACION COMERCIAL 3.830.724 Cobros a la nave 382.239 Cobros a la carga 2.935.300 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores 394.000,00 Servicios Varios 119.185,00 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 11.366.617 0 SERVICIOS PERSONALES 8.811.141 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 1.481.738 1104 Directorio - 13 Dedicación total 471.821 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.520.781 31 Retribuciones zafrales 0 42017 Por presentismo o asiduidad 464.549 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas 400.106 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo 0 43000 Sistema de remuneración variable 858.458 44001 Prima por antigüedad 107.144 45005 Quebranto de caja 40.642 52001 Trabajo nocturno 1.170 52003 Régimen personal operativa portuaria 122.636 52004 Régimen personal operativa marítima 0 53000 Licencias generadas y no gozadas 0 57000 Becas y pasantías 98.928 58000 Horas extras 378.881 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 242.706 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 323.607 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 113.324 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 848.904 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 271.368 69000 Otros beneficios al personal 5.150 71000 Prima por Matrimonio 0 72000 Hogar Constituido 69.984 73000 Prima por Nacimiento 0 74000 Prestaciones por Hijo 311 75000 Prestaciones por Fallecimiento 0 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 552.155 82001 Aporte Patronal al FNV 73.621 84000 FONASA 363.157 1 BIENES DE CONSUMO 777.268 2 SERVCIOS NO PERSONALES 1.778.208 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0 PROGRAMA 7. PUERTO SALTO I - INGRESOS. 0 EXPLOTACION COMERCIAL 0 Cobros a la nave - Cobros a la carga - Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios - Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.666.868 0 SERVICIOS PERSONALES 1.357.268 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 202.961 1104 Directorio - 13 Dedicación total 81.184 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas - 31 Retribuciones zafrales 288.324 42017 Por presentismo o asiduidad 104.026 42097 Trabajo sucio o de altura - 42102 Compensación funciones asignadas - 42103 Compensación tareas específicas - 42105 Mantenimiento retributivo 0 43000 Sistema de remuneración variable 114.067 44001 Prima por antigüedad 29.188 45005 Quebranto de caja - 52001 Trabajo nocturno - 52003 Régimen personal operativa portuaria 0 52004 Régimen personal operativa marítima - 53000 Licencias generadas y no gozadas 0 57000 Becas y pasantías - 58000 Horas extras - 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 27.824 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 55.648 63000 Indemnizaciones por retiro 0 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 20.333 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar - 67000 Compensación por Alimentación 181.908 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 54.274 69000 Otros beneficios al personal 41.240 71000 Prima por Matrimonio 0 72000 Hogar Constituido 9.798 73000 Prima por Nacimiento - 74000 Prestaciones por Hijo - 75000 Prestaciones por Fallecimiento - 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 81.385 82001 Aporte Patronal al FNV 10.851 84000 FONASA 54.257 1 BIENES DE CONSUMO 41.838 2 SERVCIOS NO PERSONALES 267.688 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 74 PROGRAMA 8. INVERSIONES. 1.135.292.000 Rubro Denominación $ $ 2 Servicios no Personales. 6.895.000 3 Bienes de Uso 1.128.397.000 Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2010, tienen vigencia a partir del 1ero. de enero de 2010. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte del presente Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2010. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero- junio 2010 (IPC 290 base marzo 1997=100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,70 (pesos Uruguayos diecinueve con 70/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°. c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí. d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 4Artículo 4

Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2010, son los que lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal y expresados en pesos Uruguayos son los que a continuación se detallan: a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo. Nivel Cargo Remuneración 21 Presidente 59.477,00 20 Vicepresidente 51.719,00 19 Vocal 51.719,00 18 Capitán Puerto Montevideo 43.960,00 b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario. Nivel 40 horas 48 horas 40 hs y a la orden 48 hs y a la orden 1 8.571,82 10.231,99 2 11.456,30 13.693,34 3 13.795,05 16.499,86 4 14.574,64 17.435,35 5 16.913,40 20.241,87 6 18.472,58 22.112,89 7 23.929,69 28.661,42 35.894,54 42.992,13 8 26.268,46 31.467,95 39.402,69 47.201,93 9 44.198,96 52.984,57 66.298,44 79.476,86 10 47.317,33 70.976,00 11 48.876,51 73.314,77 12 56.672,38 85.008,57 13 58.231,55 87.347,33 14 61.350,56 92.025,84 15 62.909,08 94.363,62 16 73.043,72 109.565,58 17 78.500,83 117.751,25 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados.

Artículo 5Artículo 5

La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como la asignación de funciones de los niveles 7 escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Presupuéstase al personal contratado al 31/05/2007, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el anexo 3<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios y el personal en comisión de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2010, además del sueldo del grado detallado en Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003. A los efectos del personal en comisión se tendrá en cuenta la remuneración y las partidas por distintos conceptos que se les abonen en el organismo de origen y la retribución que pudiera corresponderle por la prestación de funciones específicas portuarias a fin de evitar reiteraciones. a) Prima por antigüedad.- 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004. c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 1° de noviembre de 1988 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004. d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999 y sus modificativas; Res. Dir. 163/3324 de fecha 22 de abril de 2004, Res.Pres. 71/10 de fecha 25 de junio de 2010, Res. Dir. 462/3556 de fecha 21 de setiembre de 2010. e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario. f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008. g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les asigne funciones de los niveles 2 al 7 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada. h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Resol. De Presidencia 074 del 24 de agosto del 2006 y su modificativo aprobado por Res. Dir. 21/3451 del 7 de febrero de 2008. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en la Resol. Dir. 21/3451 del 7 de febrero de 2008. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle: a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley 15.996 (17/11/1988) y Decreto reglamentario 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel. b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto Reglamentario 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo nivel. i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero 2010 es de $ 5.053 (pesos uruguayos cinco mil cincuenta y tres). j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No. 176/008 de 25/03/008. k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras y con el Régimen de Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y los casos en que la permanencia a la orden está incluida como parte del régimen habitual de trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o. l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo. Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo. Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto 508/08 las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario, que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor. El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor. n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor. o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N° 21/3451 del 7 de febrero de 2008 y sus modificativas R. Dir. N° 258/3542 del 29 de junio de 2010, R. Dir. 342/3547 del 27 de julio de 2010. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo. p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Resolución de Directorio N° 615/3568 del 30 de noviembre de 2010, el monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 3.600. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo. q) Prima por Productividad: Los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de productividad de mano de obra, determinada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado por la Mesa coordinadora de Entes del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio Civil según Acta de fecha 06/11/09.

Artículo 8Artículo 8

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 9Artículo 9

Los cargos, funciones contratadas y asignación de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2)<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2009. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11mo. del presente Decreto.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 12Artículo 12

Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión de Resultados (Grupo 5) e Intereses y Gastos Préstamo BID (Grupo 6) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 14Artículo 14

Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15Artículo 15

En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 16Artículo 16

No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Art. 23 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002.

Artículo 17Artículo 17

La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2010 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 a efectos de cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 18Artículo 18

La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010.

Artículo 19Artículo 19

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 01/01/2010.

Artículo 20Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, Publíquese, etc.