Decreto387-2014·2014

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.291 RELATIVA AL REGIMEN DE APORTACION PREVISIONAL PARA PEQUEÑAS OBRAS DE CONSTRUCCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2014

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2015

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014 podrán ser efectuadas mediante la contratación de: A) una empresa contratista, o B) personal dependiente del titular de la obra. En ninguna de las dos modalidades antedichas podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio empresario contratista partícipe de la obra.

Artículo 2Artículo 2

(Empresas contratistas).- Las empresas a que refiere el literal A) del inciso primero del artículo anterior deberán, al momento de la contratación y mientras dure la misma, hallarse debidamente inscriptas ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, así como tener contratada póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado en caso de servirse de personal dependiente.

Artículo 3Artículo 3

(Facturación).- Cuando la obra se lleve a cabo en la modalidad prevista en el literal A) del inciso primero del artículo 1° del presente decreto, la empresa contratista deberá expedir al comitente la correspondiente factura, la que oficiará de resguardo para éste y deberá detallar el período de ejecución, la ubicación precisa del lugar de desarrollo de los trabajos y el desglose de los costos referentes a mano de obra y materiales.

Artículo 4Artículo 4

(Contratación directa de dependientes).- Cuando la obra se lleve a cabo mediante la contratación de dependientes por el propio titular del inmueble, éste deberá inscribirse ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicio", con afiliación Industria y Comercio, así como contratar con el Banco de Seguros del Estado la correspondiente póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 5Artículo 5

(Aplicación del régimen especial).- El régimen previsto en la ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014 sólo resultará de aplicación en caso de cumplirse con la totalidad de las condiciones previstas en la misma, así como con todas las respectivas exigencias establecidas en el presente decreto para cada una de las dos modalidades de contratación a que refiere el artículo 1° del mismo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.