Artículo 1 — Artículo 1
(Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014 podrán ser efectuadas mediante la contratación de: A) una empresa contratista, o B) personal dependiente del titular de la obra. En ninguna de las dos modalidades antedichas podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio empresario contratista partícipe de la obra.