Artículo 1 — Artículo 1
Disponer la migración de todos los servicios de TV para abonados prestados por medio del sistema UHF Codificado en la banda de 512MHz a 698MHz, al sistema Satelital TDH.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Disponer la migración de todos los servicios de TV para abonados prestados por medio del sistema UHF Codificado en la banda de 512MHz a 698MHz, al sistema Satelital TDH.
Artículo 2 — Artículo 2
Establecer que lo dispuesto en el artículo 1°, no implicará modificación alguna de las autorizaciones originales, manteniendo incambiadas el área de servicio autorizada, así como el resto de las condiciones establecidas en sus respectivas licencias o autorizaciones.
Artículo 3 — Artículo 3
Establecer un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de publicación del presente Decreto, para que todos los titulares de servicios de TV para abonados que utilizan sistemas UHF Codificado, completen la migración a sistemas TDH, vencido el cual cesarán todas las concesiones de derechos de uso y asignaciones, a dichos titulares, de todos los canales radioeléctricos en la banda UHF.
Artículo 4 — Artículo 4
Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la evaluación y aprobación del plan técnico de migración, que todos los titulares de servicios de TV para Abonados que utilizan sistemas de UHF Codificado deberán presentar, en un plazo perentorio de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto, con relación al cambio de sus sistemas UHF Codificado a sistemas TDH.
Artículo 5 — Artículo 5
Para todos los aspectos no indicados a título expreso en el presente Decreto, se mantendrá vigente lo establecido en los Decretos N° 82/015 de 27 de febrero de 2015 y N° 155/017 de 12 de junio de 2017.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc. y pase a URSEC a sus efectos.